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La institución de la familia

La familia es un concepto que funciona como institución careciendo de definiciones.

La familia no está definida en la Constitución ni en el Código Civil, sin embargo es una institución funcional universalmente aceptada, hacia la cual se dirigen políticas públicas y es mencionada en otras partes de la legislación, dando por sentada su existencia.

La definición de la RAE es bastante ambigua. Se suele leer y aceptar que "la familia es la célula principal de la sociedad, es donde se aprenden los valores y la práctica de éstos constituye la base para el desarrollo y progreso de la sociedad." El Papa San Juan Pablo II se refirió a ella como “la base de la sociedad y el sitio donde aprendemos los valores que nos guían toda la vida”. Suponemos que la mayoría de las familias funcionan compartiendo experiencias y contribuyendo a formar un patrimonio familiar cultural, emocional y material.

Tal vez hace pocos años no se necesitaba definirla, porque se daba naturalmente por efecto del matrimonio, que además era único e indisoluble. Pero desde hace un tiempo,  el matrimonio puede terminar, reiniciarse con distintos/as comparecientes a lo largo de la vida, generando sendas nuevas familias.

En el contexto político-social actual, la composición de la familia puede ser bastante heterogénea. El concepto de familia se ha ampliado, desde la unidad funcional elemental: padre, madre, hijos, hasta extenderse a grupos humanos con diversas vinculaciones, que mantienen cierta continuidad, ya sea por convivencia o cohabitación, dependencia o simple compromiso personal, independiente del género. Los parientes en situaciones de precariedad física o material, suelen extender una familia, en tanto exista la disposición de acogerlos. Una familia puede extenderse con “allegados”, miembros sin ligadura sanguínea ni vínculo formal, aceptados voluntariamente por diversos motivos.

Es razonable llegar a una definición de familia, para que haya claridad sobre quienes son los sujetos que la conforman, como se formaliza la existencia de una familia, cuáles son los deberes y derechos entre ellos, como persiste, como se disuelve y si es posible que una persona pertenezca a más de una familia.

La posibilidad de anular el matrimonio existiendo motivos para mantener vínculos, como pueden ser el cuidado de hijos en común, propios o adoptados, puede generar agrupaciones triangulares, cuadrangulares o mayores dependiendo del número de hijos aportados por cada parte, produciendo intersecciones entre esos subconjuntos. Sin embargo, no todas las responsabilidades son aplicables a todas las personas involucradas, por ejemplo, la tutela puede estar radicada en la madre mientras el padre forma parte de otra familia pero provee una pensión alimenticia. En este ejemplo, estamos frente a una familia uniparental (madre tutora + hijo), y otra persona individual con compromisos hacia esta familia (el padre), quien puede formar parte de otra familia o de ninguna, si permanece solo.

Cuando hablemos de responsabilidad legal solidaria quedará claro quién es el tutor y dará sentido a la pertenencia formal de cada persona individual, a una sola familia.

La vigencia del grupo familiar persiste hasta que la familia se disuelve, ocurre el fallecimiento de los jefes de familia y se reduce cuando los hijos alcanzan la independencia económica, por fallecimiento o por pérdida de la función tutelar.

La Biblioteca del Congreso Nacional ha coleccionado algunos análisis sobre la institución de la familia y están disponibles en https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45664

Ya mencionamos que la familia es una institución de hecho, sin definición en la Constitución Política del Estado. Tampoco la define el Código Civil aunque  contiene referencias a ella. Lo mismo ocurre en los códigos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros, no obstante, es ampliamente reconocida como una institución subsidiaria o derivada del matrimonio. 

Efectos de cambiar la definición de familia, de conceptual a formal

Definir la familia tiene connotaciones políticas, cuando se plantean derechos y deberes, jurídicas, en la administración de justicia especializada en la familia, y administrativas, cuando se hace necesario acceder a beneficios sociales.

El efecto más importante, sin embargo, es definir los roles: quienes son responsables, un jefe o jefa de familia o ambos, si la función es compartida, de modo que podrán existir familias biparentales con dos responsables adultos o, en casos de una persona adulta y uno o más hijos, uniparentales.

La responsabilidad de los jefes de hogar es bastante obvia en cuanto a la protección alimentación, vestuario y bienestar general de sus dependientes, pero hay que destacar la responsabilidad educativa y conductual.

Implica la responsabilidad solidaria por los actos de los hijos, al menos, los menores de edad. Si una persona que aún no ha logrado su plena autonomía comete actos delictuales, sus tutores deberían ser culpables solidarios cuando incitan a los menores a cometer delitos al amparo de exenciones, y cuando no las inducen pero las toleran, son al menos culpables de negligencia. Cabe sancionar el dolo, imponer reparaciones hacia potenciales víctimas y, ante la incapacidad educativa de los tutores, el Estado tendría que proveer un mejor ambiente para los niños que padecen estas situaciones. Esta definición podría mitigar el abandono de los menores en ciertos grupos sociales, y además reducir la delincuencia y la explotación de menores. El Estado tendría que intervenir cuando la conducta de un dependiente demuestra negligencia en su conducción tutorial.

En relación con el acceso a las ayudas sociales, las fichas sociales, en uso actual, son en realidad catastros de ingresos familiares que sirven para clasificar el estatus socioeconómico de los grupos familiares. Se prestaría para abuso si una persona se beneficiara por múltiples “membresías” permitiendo duplicar o multiplicar al acceso a beneficios. El administrador público debería conceder los beneficios a los individuos y no a los grupos familiares, sin embargo, es necesario evaluar la solvencia del/los grupo/s familiares para su correcta clasificación socioeconómica, ya que siempre habrá un responsable que reciba y administre esos recursos.

Otro efecto es el precedente sobre el estatus civil cuando se demuestra la convivencia prolongada. Es indiscutible que la participación de cualquier forma de convivencia produce efectos sobre un cierto patrimonio en común. Puede que la familia tenga una sola persona proveedora de dinero, pero cuando el grupo aporta trabajo como cocinar, lavar, mantener el hogar, realizar tareas relacionadas con el cuidado y educación de hijos, etc., hay beneficios para el sostenedor, que pueden ser cuantificados. En muchos casos además se comparten gastos, cuentas, dividendos, etc. Las personas que conviven sin casarse carecen de derechos sobre alguna parte del patrimonio común que ha creado el grupo familiar.

Si no se logra dar formalidad a la constitución de cada grupo familiar, la familia persistiría como una institución funcional informal, y como tal, se sostendría por la mera intención de pertenencia de sus miembros, no muy diferente de un club de amigos, sin deberes ni derechos, con una dinámica de funcionamiento basada en la buena voluntad, sin precisar las responsabilidades de sus miembros.

Consideraciones para la definición formal de la familia

Por definición, la figura de familia unipersonal no existe.

Se requiere el vínculo permanente o indefinido de al menos dos seres humanos. Es necesario que haya convivencia o cohabitación.

El matrimonio civil genera naturalmente un grupo familiar, con responsabilidades entre sus miembros, al igual que una unión civil, no obstante, la convivencia sin formalización de matrimonio es una forma de asociación con características funcionales de familia, una realidad que va en aumento.

No basta vivir bajo un mismo techo para definir un grupo familiar. Se requiere la existencia de bases vinculares potentes que den continuidad y definan responsabilidades.

Una persona no debería poder pertenecer a más de una familia aunque tenga responsabilidades de manutención sobre hijos que puedan estar perteneciendo a otra familia.

La existencia de niños o dependientes debería dar un estatus especial, diferente a aquellas familias conformadas únicamente por adultos que conviven.

La persistencia del grupo familiar tendría que ser la misma duración del vínculo entre los sostenedores o jefes de familia. Cuando hay hijos o dependientes, la desintegración de una familia debería dar origen a lo menos a otra en que cada dependiente pueda contar con una persona adulta a cargo.

¿Cómo denominar a cada grupo familiar? Tradicionalmente se reconocía por los apellidos del padre y la madre. En el nuevo concepto, podría denominarse por el/los apellido/s del/los jefe/s de hogar. No obstante, la existencia de un RUT-Familia podría ser eficiente en el objetivo de individualizar correctamente a cada familia y facilitar la detección de duplicidad.

¿cómo se incorporan nuevos miembros de la familia? Es razonable plantear una forma de incorporación de allegados, es decir miembros que no tienen vínculos formales. El mecanismo de afiliación tendría que considerar la desafiliación. Es importante tener en mente que una persona no puede ser incorporada como allegado mientras persista su membresía en otra familia.

Condiciones para constituir un grupo familiar

Que exista a lo menos un adulto y otra persona, dependiente o no, con un vínculo estable de vida en común.

Que ninguno de los miembros mantenga membresía vigente en otra familia.

 

Propuesta de definición de Familia

La propuesta es definir a la familia como un núcleo funcional de personas con vínculos estables para vivir en común, que se originan naturalmente por efectos del matrimonio y de la incorporación de hijos, pero también admite otras formas de asociación humana.

 

Constitución formal de la familia

Hoy por hoy hay tres formas de constituir una familia, el matrimonio y otras dos formas de asociación estable entre seres humanos con la finalidad de compartir la vida en familia, que son la unión civil y la convivencia de hecho.

Desde el punto de vista formal, la unidad familiar tendría que tener un procedimiento civil para constituirse, más allá de la libreta de familia que emite el Registro Civil, considerando la existencia de familias sin vínculo matrimonial.

Es posible y razonable agregar la función al Servicio de Registro Civil, un Registro Nacional de Familia, en que conste quienes son los miembros, quiénes los sostenedores y quiénes los dependientes. Incluso podría ser razonable crear un RUT-Familia.

Dar personalidad jurídica a la familia puede servir para definir los roles y para demostrar una unidad funcional, lo que podría ser requisito para tener acceso a beneficios sociales, o estímulos o que se promedien los ingresos de los miembros para elegibilidad en programas de ayuda fiscal. Se produce de hecho un funcionamiento parecido al de una empresa, pero que carece de patrimonio propio. El patrimonio lo aportan y administran los sostenedores, jefes de familia.

El SII ha demostrado la capacidad técnica para asociar el RUT de las personas con la vinculación con una o más empresas; lo mismo puede ocurrir entre individuos y familias.

Hasta ahora, el RUT del “Jefe de hogar”, es una definición de liderazgo de hecho, que puede coincidir con el rol de padre o madre; hoy por hoy, en las familias uniparentales hay  más jefes de hogar mujeres que hombres.

El número total de hogares en el país es menor que el número total de empresas, por lo que se deduce que son volúmenes de información manejables

Según el censo del 2017 se contabilizaron 5.651.637 hogares con un promedio de 3,1 miembros por hogar, mientras que el 17% era unipersonal. El 58,4% del total de las familias tenía a un hombre como jefe de hogar o, dicho de otro modo, en al 41,6% de todas las familias el jefe de hogar es mujer, mientras que la proporción es 85% cuando se segregan los hogares monoparentales. En los hogares biparentales, el 78% de los jefes de hogar son hombres. El modelo clásico de familia, biparental con hijos era del 28,8% en 2017. El censo no consideró la jefatura de hogar compartida, entre padre y madre.

Misión de la familia en la transferencia cultural

Cuando hablamos de la familia como cuna cultural, que se origina a partir de las enseñanzas de padres y madres, incluso abuelos y otros parientes, aparece un elemento de dinámica familiar formativa y de apoyo mutuo. En los consultorios de la red de salud, se aplica un test de dinámica familiar,  especial para detectar el potencial de apoyo intrafamiliar, fomentarlo o tomar otras medidas de protección social, cuando el diagnóstico es malo.

Tradicionalmente la familia participa en la formación de los niños en todos los aspectos de la vida, enseñando todo lo esencial para la sobrevivencia, pero en el camino a la madurez, destacan los contenidos valóricos, las normas de convivencia, la contención reflexiva de los impulsos emocionales, la capacidad de análisis y la capacidad de comportarse de forma adaptativa, tolerante, todos los cuales contribuyen a forjar un individuo seguro de si mismo, capaz de convivir de forma positiva con el resto de la comunidad.

Las familias pueden crear ventajas, sobre todo cuando los padres se esfuerzan en superar pobreza o en tratar que sus hijos logren conquistar mejores condiciones de autorrealización. Sin embargo, la ventaja para los hijos de familias con dinámica ideal, son percibidas como desventajas para quienes han carecido de un seno familiar positivo. No solo tendrán inevitables desventajas competitivas, también pueden desarrollar resentimientos. Este punto es un argumento para doctrinas de inspiración en el comunismo, que consideran que la igualdad impuesta a toda costa, sería la metodología para hacer una especie de justicia por anticipado; si no se puede ofrecer las mismas ventajas a todos, entonces la igualdad solo puede materializarse quitando las ventajas a quienes las poseen. Este es un tema de fondo. Es uno de los fundamentos de la campaña de deconstrucción globalizada que han estado implantando diversas organizaciones comunistas muy bien sincronizadas.

Derechos de la familia

Derecho a ser reconocida como tal.

Derecho a permanecer reunida.

Derecho a educar a sus hijos.

Derecho a proveer y asistir a sus miembros y dependientes sin impedimentos ni limitaciones.

Derecho a generar una dinámica familiar favorable al bienestar y desarrollo de cada uno y del conjunto.

 

Deberes de la familia

Convivir en armonía en una ambiente afectivo positivo.

Proveerse cuidados mutuos

Mantener comunicación abierta y en confianza entre sus miembros

Los jefes de familia son responsables solidarios sobre los actos de sus hijos y dependientes en calidad de tutores.

Brindar enseñanzas y ejemplos promoviendo las virtudes y los más altos valores de ética, tolerancia y resiliencia.

Comentarios bienvenidos.

 
 

Una idea en “La institución de la familia”

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